En Altruista, nuestra misión es brindar un servicio excepcional en el sector inmobiliario. Nos dedicamos a ayudar a nuestros clientes a encontrar la propiedad perfecta que se ajuste a sus necesidades y presupuesto.
Altruista Servicio Inmobiliario S.A.S.
3044282228
altruistaservicioinmobiliario@gmail.com
1. OBJETO
Para brindarle más servicio inmobiliario a nuestros clientes, les ofrecemos el servicio de administración de inmuebles ubicados en Bogotá, asegurando su óptimo mantenimiento, con un amparo integral y bajo las coberturas colectiva, gestión de arrendamiento y maximización de su rentabilidad.
2. ALCANCE DEL SERVICIO
Por medio de una póliza colectiva, aseguramos y afianzamos inmuebles, comerciales, vivienda e industriales.
2.1. Gestión de Arrendamiento
Publicidad y promoción del inmueble.
Selección y evaluación de inquilinos.
Redacción y firma de contratos de arrendamiento.
Cobro y administración de pagos de arriendo y servicios.
Revisión y ajuste de cánones conforme al mercado.
2.2. Administración Financiera
Recaudo de pagos y depósito en cuenta bancaria.
Informe financiero mensual y anual.
Control de pagos de administración.
2.3. Mantenimiento y Conservación
Atención de solicitudes del inquilino y propietario.
2.4. Asesoría Legal y Normativa
Cumplimiento de normativas locales.
Resolución de conflictos con inquilinos.
Asesoramiento en procesos de desalojo o renegociación de contratos.
3. HONORARIOS Y CONDICIONES
Honorarios de administración: 15% mensual, incluido el pago de la fianza.
Duración del contrato: 12 meses renovable.
Otros costos: Costos de mantenimientos.
Asistencia a asambleas.
4. BENEFICIOS PARA EL PROPIETARIO
Optimización del tiempo y reducción de preocupaciones.
Garantía de cumplimiento de pagos y obligaciones legales.
Aumento de la rentabilidad del inmueble.
Gestión profesional y transparente.
5. COBERTURAS
5.1 Canon de arrendamiento.
5.2 Administración del inmueble.
5.3 Servicios públicos.
6. ASISTENCIAS INCLUIDAS
6.1 Cerrajero hogar
6.2 vidriero hogar
6.3 electricista hogar
6.4 Plomero Hogar
6.5 Pérdida de Chip o tarjeta de conjunto residencial.
6.6 Hurto calificado de electrodomésticos.
6.7 Hurto maleta o billetera.
6.8 Te lo llevamos.
7. BENEFICIOS GENERALES:
Con nuestro convenio colectivo, AFIANCOL COLOMBIA, analiza y estudia los arrendatarios con capacidad técnica y profesional. Si el Arrendatario entra en mora, AFIANCOL COLOMBIA, paga el incumplimiento hasta por 36 meses. AFIANCOL COLOMBIA S.A, asume los honorarios de abogados y demás costos jurídicos. Brindando diferentes alternativas como la constitución de CDT´S en garantía por parte del arrendatario, además respaldamos a los ciudadanos extranjeros.
8. REQUISITOS PARA LOS INQUILINOS APLICANTES
Si el canon de arrendamiento y administración es inferior o igual a $3.500.000 destino vivienda no requiere garantías, sí el destino es comercio se debe presentar un 1 deudor solidario solvente.
Sí el canon de arrendamiento y administración está entre $3.500.001 y $8.000.000 se deben presentar 2 deudores solidarios solventes, del territorio colombiano. Sí el canon de arrendamiento y administración es superior a $8.000.001 se deben presentar dos 2 deudores solidarios solventes uno de ellos que acredite finca raíz:
Los arrendatarios y deudores solidarios deben estar domiciliados y tener su actividad laboral dentro del territorio colombiano.
Los deudores solidarios no podrán en ningún caso tener vínculo matrimonial o unión marital de hecho con el arrendatario, salvo que se determinen fuentes de ingreso diferenciables.
El límite máximo de edad tanto para arrendatarios como deudores solidarios es de 75 años.
Tanto arrendatario como deudores solidarios deben acreditar ingresos netos del 170% del valor del canon a afianzar (canon, administración e IVA) para cánones hasta $8.000.000, 200% para cánones superiores a $8.000.000 Valores a afianzar (canon de arrendamiento + administración) hasta $ 3.500.000 se realiza estudio presentando únicamente formulario de Afiancol con firma y copia de documento de identidad del arrendatario.
ACREDITACIÓN DE PROPIEDAR RAIZ.
8.1 Los deudores solidarios y/o arrendatarios deberán presentar certificado (s) de tradición y libertad del (los) inmuebles con fecha no superior a treinta (30) días.
8.2 La(s) propiedad(es) raíz no deben registrar ninguna limitación al dominio, (deben estar libre de usufructo, embargos, leasing habitacional, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, no se aceptan hipotecas con cuantía indeterminada de más del 50%)
8.3 El (los) inmueble(s) podrá(n) estar ubicado (s) en áreas urbanas y rurales de las ciudades colombianas con población mayor a treinta mil (30.000) habitantes o en condominios campestres.
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.